DERECHO DIGITAL Y DERECHO TECNOLOGICO: PRECISIONES CONCEPTUALES Y CARACTERÍSTICAS

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El Derecho, en términos amplios, es la regulación de la conducta humana en la sociedad mediante una serie de principios y normas contenidos en la Constitución Política de los Estados, desarrollados en las leyes que dicta el Poder Legislativo, con el fin de garantizar la paz y el orden social. 

Con el surgimiento, desarrollo y apogeo de las nuevas tecnologías de comunicación e información (TIC) –sobre todo a partir de la pandemia provocada por el COVID-19 a inicios de 2020–, la mayor parte de nuestra vida personal, social, laboral, profesional, cultural y económica se desarrolla a través de aquellas, donde interactúan a diario millones de usuarios y usuarias. Por ello, las conductas humanas habituales o comunes y corrientes, es decir, las que se producen en el mundo tradicional, han migrado hacia el mundo digital, lo que impone su regulación legal.  Si en el mundo tradicional hablamos de privacidad, espionaje, acoso, estafa, daños, trabajo y comercio, en el mundo digital hablamos de protección de datos personales, ciberespionaje, ciberacoso o ciberbullying, phising o suplantación de identidad digital, cracking, teletrabajo y e-commer, respectivamente.   

Por tanto, se trata de las mismas conductas humanas del mundo tradicional que ahora se desarrollan en el mundo digital a través de la internet, potenciadas, entre otros factores, por el auge de las redes sociales, la proliferación exponencial de los teléfonos inteligentes o smartphones y las múltiples aplicaciones de toda naturaleza que estos ofrecen. Podemos hablar así de una “conducta humana cibernética”, que vive, mora, se desarrolla y desenvuelve en la “sociedad digital” o “espacio cibernético”, que ha sido definido como “el espacio físico imaginario, pero real en muchos aspectos, donde se producen los encuentros y la comunicación entre las usuarias y los usuarios de internet o de las redes informáticas”, [1] comúnmente denominados internautas

En este orden de ideas, somos de la opinión que el Derecho Digital  es la rama del Derecho que estudia los asuntos y situaciones jurídicas relacionadas con el entorno virtual o ecosistema digital y  tiene por objeto establecer normas y principios jurídicos para regular, controlar, cuidar y velar por el correcto uso y funcionamiento de las TIC en el espacio cibernético, no sólo por parte de los proveedores de servicios de internet, los motores de búsqueda y demás compañías tecnológicas relacionadas, estableciéndoles regulaciones, restricciones, controles y límites,  sino también por parte de los individuos (incluyendo en este término a los “bots”, pues estos simulan el comportamiento humano), proteger los derechos humanos de las personas y evitar las consecuencias que generan su empleo indebido o inescrupuloso, bajo amenaza de sanción punitiva, corporal o pecuniaria, que encuentra su máxima expresión en los denominados delitos informáticos y demás hechos punibles de la misma naturaleza. 

Merced de tales normas y principios jurídicos, han surgido los “ciberderechos” o derechos digitales, “que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones”; [2] de donde se derivan los conceptos de ciudadanía digital, e-ciudadanía o ciber-ciudadanía, cuyo epicentro está constituido por las TIC.  “Un ciudadano digital tiene derecho al acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos”. [3]

Los derechos digitales están muy ligados a la libertad de expresión y a la privacidad del mundo tradicional, pues, en realidad,  no son más que una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aplicados al mundo online. [4] Es decir, y como bien se ha dicho, constituyen la prolongación de los derechos civiles de los ciudadanos trasladados al mundo digital. [5] Entre estos podemos citar, en primer lugar, al que es considerado por algunos el precursor de tales derechos, es decir, el derecho a la protección de los datos personales, a partir de cuyo reconocimiento e importancia han derivado otros relacionados con las personas, como por ejemplo, el derecho a la privacidad en línea (privacy online), el derecho al olvido en las búsquedas en Internet y servicios de redes sociales y el derecho a la protección de la intimidad en el ámbito laboral, por solo mencionar algunos. 

El Derecho Digital es el conjunto de las normas y principios  reguladores de los efectos jurídicos derivados de la relación entre el Derecho y la Informática, y por eso se le denomina también Derecho Informático, Derecho de la Informática o Derecho Tecnológico. Todos estos términos (incluido el de Derecho Digital) generalmente se utilizan a manera de sinónimos, aunque ello no sea del todo correcto.  

Para Téllez Valdéz el Derecho Informático es “una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática)”. [6]

Bielli y Ordoñez señalan, por su parte, que  el Derecho Informático “es el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada «tecnología de la información». [7]

Nosotros nos inclinamos por el uso del término Derecho Digital en lugar del de Derecho Informático, pues, en la actualidad, aquél pareciera estar mucho más vinculado a la tecnología y a todo lo tecnológico. Téngase en cuenta que la interacción del ser humano con las computadoras o cualquier otro dispositivo o artilugio electrónico se realiza fundamentalmente a través de los dedos, de donde deriva el vocablo “digital”

Por tanto –y aun cuando puede resultar discutible– creemos que el término Derecho Digital describe con mayor amplitud y precisión los asuntos y situaciones jurídicas relacionadas con el mundo de la Internet y las TIC, al igual que la regulación de la conducta humana cibernética, es decir, la que se desarrolla en la sociedad digital o el espacio cibernético, y  las consecuencias legales que de su uso se derivan, incluyendo el abordaje y resolución de los llamados “conflictos digitales”.

El termino Derecho Informatico, lo mismo que otros termino similares, como por ejemplo,  Derecho Tecnológico, Derecho Telemático, Derecho de internet, Derecho del ciberespacio, Derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la sociedad de la información, Iuscibernética, etc., parecieran no abarcar dichas regulaciones de la conducta humana cibernética. En cambio, el término Derecho Digital nos luce omnicomprensivo de estas, lo mismo que aquellas relacionadas con las normas y principios jurídicos destinados a controlar el correcto uso y funcionamiento de las TIC en el ecosistema digital, es decir, todo lo relacionado con la regulación legal de las tecnologías de la información y la comunicación en el ciberespacio y sus efectos jurídicos, entre ellas:  las concernientes a las actividades de los proveedores de servicios de internet, motores de búsqueda y demás compañías tecnológicas relacionadas; las inherentes a la protección de los datos personales y demás derechos digitales de los usuarios;  las relacionadas con el uso y manejo de las redes sociales; el establecimiento y uso de las firmas electrónicas, etc. 

Al Derecho Digital hay que distinguirlo especialmente del Derecho Tecnológico, que, en puridad, no es tal, dada su absoluta desvinculación con regulaciones de carácter legal, pues, a decir verdad, el mismo está referido, exclusivamente, al manejo y aplicación de las herramientas digitales (hardwares y softwares) para facilitar la labor de los profesionales del Derecho (abogados litigantes, corporativos, profesores e investigadores jurídicos, jueces, fiscales, etc.) y tiene por objeto facilitar, agilizar y eficientar al máximo las labores legales, es decir, el uso de las tecnologías digitales en el Derecho, aplicable a cualquiera de sus ramas, pero eso, en nuestra opinión, no lo convierte en una más de ellas, pues –insistimos– no se encarga de regular ninguna conducta en el ciberespacio.

El denominado Derecho Tecnológico no es más que la tecnología aplicada al ejercicio del Derecho, y por eso se le conoce también con el nombre de Tecnología Legal o Legaltech que, a no dudar, es el término adecuado, el cual se manifiesta en la práctica a través de las siguientes  herramientas –entre muchas otras–, todas con aplicación en el sector legal: a) la Digitalización documental; b) la Firma electrónica; c) la Automatización de contratos; d) el Cloud computing; e) el Blockchain y los contratos legales inteligentes; f) la Big Data; y, g) la Inteligencia Artificial. 

En resumen de todo lo expuesto, existen dos tipos de relaciones entre el Derecho y la Tecnología: por un lado, está el Derecho aplicado a la tecnología o  Derecho Digital; y, por el otro, está la  Tecnología Legal aplicada al Derecho o Legaltech,  a la que se le conoce también como Derecho Tecnológico. 

Finalmente, dentro de todo este contexto, surge el Derecho Procesal Digital o Informático, que ha sido definido como “aquella rama innovadora del derecho procesal que rige el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desenvuelve y se determina un proceso judicial, pero con la particularidad que el mismo se encuentra íntegramente influenciado por la aplicación de los avances y herramientas tecnológicas disponibles”. [8]

La importancia y trascendencia del Derecho Procesal Digital o Informático en esta era digital es indiscutible, no solo porque el grueso de los actos procesales que requieran de la presencia de la partes de un determinado proceso judicial se desarrollarán –en el corto y mediano plazo– de manera virtual,  a través de las distintas plataformas tecnológicas –como de hecho ya está ocurriendo, especialmente a consecuencia de la pandemia por el COVID 19–, sino porque las pretensiones de las partes, en la casi totalidad de los casos, se soportará, en mayor o menor medida, de manera directa o indirecta, en pruebas electrónicas y evidencias digitales, de las que se ocupa el Derecho Procesal Informático.  

En efecto, si partimos de lo inicialmente dicho, en el sentido de que la mayor parte de nuestra vida personal, social, laboral, profesional, cultural y económica, es decir, de la interacción humana actual, se desarrolla por internet, redes sociales,  aplicaciones de mensajería instantánea, correo electrónico, y, en general, mediante tecnologías de comunicación e información –nosotros nos atrevemos a afirmar que esa interacción supera con creces el 75%–, resulta obvio que los conflictos o controversias digitales que surjan de tal interacción en el espacio cibernético, implicará, necesariamente, el uso de pruebas electrónicas y evidencias digitales capaces de demostrar válidamente, por ejemplo, que a través de un mensaje de whatsapp se perfeccionó un contrato de arrendamiento o de compraventa, o que merced de un mensaje de facebook se otorgó un consentimiento válido para la adquisición de un bien o servicio, o que, mediante un acceso no autorizado a una computadora, se suplantó la identidad de su usuario y se firmó electrónicamente por él para disponer de los fondos de su cuenta bancaria, etc. 

Lo anterior significa que casi siempre estará involucrado el entorno virtual en la violación de los derechos humanos de las persona, tales como el derecho a la privacidad e intimidad, el secreto de las comunicaciones, la protección de los datos personales, el derecho a la propia imagen, el honor y la reputación, entre muchos otros.

Todo lo dicho sin perder de vista, además, que es el Derecho Procesal digital o Informático el llamado a resolver y dar solución a los ingentes conflictos de jurisdicción que se presentan por los hechos ocurridos en el ciberespacio, como por ejemplo, una transacción comercial que se realiza con una empresa inglesa que tiene sus servidores en Japón y su oficina principal en los Estados Unidades y el usuario tiene residencia en Argentina. ¿Cuál es el juez competente territorialmente para dirimir el conflicto y cuál legislación es la aplicable? ¿En qué país debe presentar su demanda el afectado? 

En la próxima entrega, procuraremos precisar, con la mayor precisión posible, el concepto de Abogado Digital.  

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1]

https://www.wordmagicsoft.com/diccionario/es-en/espacio%20cibern%E9tico.php#:~:text=Definir%20significado%20de%20%22espacio%20cibern%C3%A9tico,o%20de%20las%20redes%20inform%C3%A1ticas.

[2] https://www.iberdrola.com/innovacion/que-son-derechos-digitales

[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Ciudadan%C3%ADa_digital#cite_note-4

[4] https://www.iberdrola.com/innovacion/que-son-derechos-digitales

[5]

https://www.ttcs.es/noticias/noticias-nacionales/ley-organica-de-proteccion-de-datos/13776-los-derechos-digitales-son-una-prolongacion-de-los-derechos-civiles-de-los-ciudadanos-pero-llevados-al-mundo-digital.html

[6] TÉLLEZ VALDÉS, Julio. DERECHO INFORMÁTICO. Mc Graw Hill. 4ª ed., México, D.F., 2008, p.22.

[7] BIELLI, Gastón Enrique y ORDOÑEZ, Carlos Jonahthan. LA PRUEBA ELECTRÓNICA. Thomson Reuters LA LEY, Buenos Aires, Argentina, 2019, p. 4.

[8] Ibidem.

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