Documentos Electrónicos y Documentos Digitales

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Generalmente se utilizan de manera indistinta o como sinónimos los vocablos documento electrónico y documento digital. Por eso se habla de  biblioteca electrónica/biblioteca digital, libro electrónico/libro digital, edición electrónica/edición digital, información electrónica/información digital, documento electrónico/documento digital, etc., pero en realidad no son lo mismo.  

La verdad es que todo documento digital es un documento electrónico pero no todo documento electrónico es un documento digital.  Una cinta magnética de casete o de video, por ejemplo, que requieren de un dispositivo electrónico para su reproducción, son documentos electrónicos pero no digitales. En cambio, un DVD o un pen drive que contenga información digital es un documento digital. La distinción viene dada, en primer lugar, por la forma en que encuentra codificada la información; y, en segundo lugar,  por la necesaria mediación de un ordenador para descodificar esa información. Un documento digital es aquél que contiene la información codificada en bits.

“Con la relación documento electrónico-documento digital, sucede lo mismo que ocurre con la firma electrónica-firma digital: es una relación de género y especie. Documento electrónico es el género siendo mayormente abarcativo y comprensivo de varios conceptos asimilables, mientras que documento digital es la especie, una forma específica de documento electrónico”. (Gastón Bielli).

Si en el mundo analógico uno de los criterios determinantes para la clasificación de los documentos era el soporte, en el mundo digital se produce un cambio importante de paradigma. Las diferencias más relevantes entre los documentos electrónicos vienen dadas por el formato en el que están codificados, que pueden ser varios, independientemente de su soporte.

Así, entre los formatos de texto tenemos el  ASCII (American Standard Code for Information Interchange), que es el código de texto más utilizado por los ordenadores y en las comunicaciones; y el formato PDF (Portable Document Format), también conocido por su nombre comercial Adobe Acrobat. Este formato es idóneo esencialmente para la visualización, de manera que su contenido se pueda modificar pero sin borrar la información original. Se caracteriza también porque permite agrupar en un solo archivo documentos de varias páginas que en otros formatos tienen que estar divididos en distintos archivos.

En cuanto a formatos de gráficos, podemos mencionar al GIF (Graphics Interchange Format), que es uno de los formatos por excelencia de Internet y el JPGE (Joint Photographics Experts Group), el cual contiene un algoritmo de comprensión que puede manejar correctamente imágenes de 24 bits por lo que se utiliza para almacenar imágenes complejas como ocurre con las fotografías. Finalmente, entre los formatos de sonido destaca el MP3 (MPEG Audio Layer 3), que permite comprimir archivos de audio para que puedan descargarse fácilmente desde Internet; y, entre los de video encontramos el formato MPEG (Moving Pictures Experts Group).

Desde la óptica jurídica, “el documento digital es, en sí mismo, un modo de expresión de la voluntad donde quedará plasmado uno o más actos jurídicos, entendiéndose por tales los hechos humanos, voluntarios o conscientes y lícitos, que tienen por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, con la salvedad que su concepción es en un formato informático-digital”. (Bielli).

Ahora bien, a objeto de revestir al documento electrónico en general y al documento digital en particular de valor probatorio para demostrar o acreditar legalmente un determinado hecho o circunstancia, es preciso comprobar su autenticidad, que, en un sentido amplio, es sinónimo de veracidad, credibilidad; y en un sentido restringido es sinónimo de fidelidad. A la correspondencia entre el autor aparente y el autor real se le llama autenticidad, la cual puede ser de dos clases: autenticidad subjetiva, que hace referencia al autor del documento digital, y autenticidad objetiva, que alude a la veracidad y fidelidad de su contenido.

Por tanto, el documento elecrónico será auténtico cuando no haya sido objeto de adulteraciones o manipulaciones en cuanto a su autor (por suplantación de identidad, por ejemplo) y a su estructura o contenido (v.gr., por determinadas supresiones, modificaciones o agregados en su texto).

Dentro de los elementos de primer orden que determinan la autenticidad del documento electrónico, encontramos dos por excelencia: a) la firma electrónica, que  alude a la autoría del documento y es equivalente a la firma manuscrita del documento clásico o no electrónico, aceptando y validando el firmante el contenido del documento o del mensaje electrónico; y, b) la función hash, que permite comprobar si un determinado archivo  (foto, vídeo, imagen, documento, programa, etc.) ha sido modificado o manipulado. Esta función consiste en un algoritmo criptográfico que, aplicado a cualquier archivo de texto, sonido o imagen, nos dará como resultado una cadena alfanumérica  hexadecimal única, conocida como “código hash”, que identifica de manera inequívoca un determinado archivo. El más mínimo cambio que este pudiera sufrir, alteraría dicha cadena, dándonos como resultado otra completamente diferente. No es posible encontrar dos “códigos hash” iguales, a no ser que el segundo archivo sea completamente idéntico al primero.

Por otra parte, los denominados metadatos contribuyen a reforzar la autenticidad del documento electrónico por la valiosa información que proporcionan. Los metadatos son datos que describen otros datos o “datos sobre datos”, suministrando información desglosada y sintetizada respecto al contenido “externo” de los archivos, como por ejemplo, tipo de documento, ubicación, tamaño, fecha de creación y/o última modificación del documento, etc. En un documento de “word”, se puede acceder fácilmente a ciertos metadatos, clickeando en “Archivo” la función “Propiedades”. La información que proporcionan los metadatos son equivalentes a la que proporcionan las fichas que se utilizan en las bibliotecas tradicionales, en las cuales se especifican autores, títulos de libros, editoriales, fechas de publicación, etc. En todo caso, téngase en cuenta que, en última instancia, el medio de prueba por excelencia para acreditar legalmente la autenticidad del documento electrónico, es la pericia informática, aunque también existen otros métodos que se pueden emplear al mismo efecto, pero no tan contundentes como aquella.

EJEMPLO DE CODIGO HASH:

Si alteramos lo más mínimo dicho texto, el resultado que obtendríamos sería completamente distinto.

2 comentarios

  1. Para mí, Digital o Electrónico simplemente equivale a Informática o Telecomunicaciones. Hoy en día administración electrónica, firma electrónica… No tienen ningún sentido desde el punto de vista real, el Informático. Lo que pasa que los Telecos se han pasado de listos acuñando conceptos informáticos a sus intereses, tirando para casa. Por eso, y no por nada más es porque a nivel legislativo hay términos acuñados como firma electrónica, que de electrónica no tiene nada, es únicamente digital.

    1. El problema dunning kruger es que cualquier persona desinformada pueda opinar, como tu caso, que refleja tu ignorancia respecto al tema y definiciones.
      Me parece lo más adecuado que expertos en la etimología de los significados definan los conceptos para no resultar en aberraciones lingüisticas diferenciando adecuadamente lo electrónico de lo digital omitiendo opiniones personales y sustentándose de definiciones estandarizadas.

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