El día 17 de mayo de cada año, desde 1969, se celebra el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (DMTSI), para conmemorar la fundación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional en 1865.
La UIT es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), que tiene como finalidad principal “facilitar la conectividad internacional de las redes de comunicaciones”, al igual que proteger y apoyar “el derecho de toda persona a comunicarse”. No en balde el eslogan de la UIT es: “Comprometida para conectar al mundo”. [1]
Según se lee en la página web de la UIT, el DMTSI 2021 constituye una oportunidad para que sus Miembros “sigan impulsando la transformación digital mediante estrategias nacionales de desarrollo de las TIC, políticas inteligentes para fomentar las inversiones, la cooperación y las alianzas”. [2]
Ahora bien, aunque es loable el impulso a la transformación digital que propugna la UIT, preocupa que en los “Llamamientos a la acción” que esta hace y que tienen por objeto “acelerar la transformación digital en tiempos difíciles”, no figure ninguno que haga referencia expresa a la necesidad de acompañar esa transformación con un marco normativo que garantice la protección de los derechos humanos fundamentales concernientes a la privacidad e intimidad y la protección de los datos personales, entre otros. Sorprende en verdad que se desdeñe el profundo impacto que genera en la sociedad el auge de la hiperconectividad, sin contar al mismo tiempo con una efectiva normativa legal que la regule.
Es indudable que vivimos actualmente en una sociedad hiperconectada, pues el ser humano vive permanentemente conectado con sus semejantes a través de los diferentes mecanismos que proporcionan las TIC’s, en especial la internet y la telefonía móvil.
Hoy por hoy, merced del asombroso desarrollo y avance avasallador de las TIC’s, estamos totalmente hiperconectados con el mundo, más que nunca antes, lo cual ha permitido, entre muchas otras cosas positivas, el desarrollo globalizado de la industria y el comercio y de las relaciones personales, profesionales y académicas, al igual que el auge y expansión de las “ciudades inteligentes”.
Sin embargo, la hiperconectividad acarrea, al mismo tiempo, una serie de repercusiones en nuestras vidas, empezando por las relacionadas con nuestra salud por los efectos perniciosos que puede tener la exposición continuada a las ondas electromagnéticas de móviles, tablets u ordenadores, entre muchos otros.
Destaca igualmente el daño psico-social que puede causar el abuso del empleo de las TIC’s que conlleva a numerosas consecuencias, tales como: sufrimiento de ansiedad o fomo (“fear of missing out”), es decir, el miedo a estar perdiéndose de algo, o quedar excluido de las redes sociales; pérdida de análisis crítico de la realidad; problemas de sueño y pérdida de la comunicación e interacción familiar, ente otras.
Tercia dentro de las repercusiones negativas generadas por las TICS’s, las derivadas del empleo de estas como medio para defraudar, estafar, calumniar, injuriar, acosar, etc., respecto de lo cual se han creado nuevos tipos delictivos en las respectivas leyes sobre delitos informáticos en la mayoría de los países del mundo.
Por lo demás, la hiperconexión, propiciada por internet, encuentra en el denominado “The Internet of Things” (IoT) o “Internet de las cosas”, su más clara expresión. Describe el fenómeno de interconexión digital entre los objetos del mundo físico e Internet.
“Alexa” es un ejemplo palpable de lo que es el IoT, pues se trata de un dispositivo de vanguardia, creado por Amazon, que puede ser operado por la voz del usuario y es capaz de realizar múltiples tareas dentro del hogar, tales como controlar y operar dispositivos inteligentes, prender y apagar alarmas, luces y equipos electrodomésticos, abrir y cerrar cerraduras, entre muchísimas otras funcionalidades similares.
Es de resaltar que cierta parte de estos objetos y dispositivos interconectados tiene como función captar y procesar datos o información relacionados con el cuerpo humano, surgiendo así “The Internet of the Bodies” (IoB),o “Internet de los cuerpos”. Este cambio conceptual permite comprender que en determinadas circunstancias los sensores y dispositivos, a pesar de pertenecer al ámbito del IoT, no monitorizan “cosas”, sino personas. [3]
Por tanto, el IoB está referido al uso del cuerpo humano como una plataforma tecnológica, y los dispositivos inteligentes que aquella proporciona, están destinados a controlar aspectos concernientes a la salud y bienestar individual de las personas. Tales dispositivos son cada vez más expertos y sofisticados en captar con gran precisión y facilidad los datos de carácter biométrico (v.gr., huella dactilar, reconocimiento facial, del iris, la retina y geometría de la mano, etc., que permiten la identificación inequívoca de la persona), al igual que monitorear otros aspectos vitales, como la frecuencia cardíaca, la presión arterial, la calidad de sueño, la actividad física, la actividad deportiva y el sedentarismo.
Empero, de cara a las numerosas e indiscutibles ventajas que proporcionan estos dispositivos personales, figuran, al mismo tiempo, ingentes riesgos para los derechos fundamentales relativos a la privacidad, intimidad, protección de datos personales, propia identidad y libertad misma, que es preciso proteger legalmente.
Es importante tener en cuenta que existen tres generaciones de dispositivos IoB en función del grado de acoplamiento al cuerpo: 1ª) Dispositivos externos al cuerpo, tales como las pulseras de monitoreo de la actividad física o smartwatches. Se caracterizan porque son portados externamente por las personas. Existen desde hace años; 2ª) Dispositivos internos o integrados al cuerpo, los cuales se encuentran dentro del cuerpo de la persona, tales como los marcapasos y los implantes cocleares; y aun cuando el uso de estos dispositivos es relativamente “antiguo”, lo novedoso es su conexión a internet. 3ª) Dispositivos fusionados al cuerpo, aún en fase de desarrollo, que buscan la fusión entre el cuerpo humano y la tecnología. Están relacionados con la interfaz cerebro-computadora para el estudio e interpretación de las ondas cerebrales. [4]
Y son precisamente los dispositivos de esta tercera generación los que plantean una problemática que parece de ciencia ficción, pero que se está convirtiendo en peligrosa realidad, cual es la invasión a la privacidad de los datos cerebrales, misma que ha propiciado la creación de ciertas organizaciones que abogan por la protección de los denominados neuroderechos, que vendrían a constituir derechos humanos de cuarta generación, cuya génesis está ligada a las nuevas condiciones de la sociedad, la tecnología y la globalización en general, y a la neurotecnología en particular, entendiéndose por esta cualquier herramienta o técnica capaz de manipular, registrar, medir y obtener información del cerebro a través del estudio de las neuronas.
Si bien los beneficios que puede proporcionar la neurotecnología son gigantescos, especialmente en el tratamiento de las patologías y disfunciones cerebrales, como el Alzheimer, el Parkinson, la demencia, el autismo, etc., que aún no tienen cura, los riesgos ligados a este tipo de tecnologías disruptivas “abren la puerta a peligros de manipulación e intervención directa sobre nuestro cerebro y nuestro sistema nervioso, amenazando nuestra integridad mental y, con ello, el último reducto de nuestra identidad y nuestra intimidad: la conciencia”. (Ausín, Morte y Monasterio). [5]
Tales amenazas imponen la necesidad de revisar, actualizar y legislar, nacional e internacionalmente, sobre los neuroderechos, a fin de proteger a nuestro cuerpo, y, en especial, a nuestro cerebro, de intromisiones y manipulaciones indebidas a causa del empleo estas nuevas tecnologías disruptivas relacionadas con el IoB, al igual que sobre uso y tratamiento de los datos personales derivados de aquellas.
Tal necesidad ha sido expuesta, entre otros, por el neurocientífico español Rafael Yuste, considerado como uno de los neurocientíficos más influyentes del mundo, especialista en el estudio del cerebro. Mediante el estudio profundo del cerebro –afirma Yuste– “podremos entender cómo razonamos. Qué es un pensamiento, qué es la memoria y hasta dónde llega. Qué es una emoción. Los humanos somos una especie mental. Y vamos a poder entendernos y saber qué somos y cómo somos como especie”. [6]
Al mismo tiempo, el neurocientífico español está consciente de la importancia de proteger a la humanidad de las neurociencias, “para que no se cometan violaciones a derechos o actos ilegales al manipular un cerebro”. De allí que haya propuesto añadir los siguientes cinco neuroderechos en la Declaración Universal de DDHH de Naciones Unidas, con la finalidad de “proteger al ser humano del mal uso que se puede hacer al estudiar y manipular el cerebro humano”. [7]
1.- Derecho a la privacidad mental: La actividad de las neuronas que son el soporte de tu pensamiento y mente no podrán ser sacados de tu cerebro sin tu consentimiento y no se podrán utilizar en forma comercial. Tu mente eres tú y la actividad de tus neuronas.
2.- Derecho a la identidad personal: Cuando conectemos el cerebro a una interfaz inteligente, es posible que tú dejes de ser tú en gran parte. Cuanto más conectados a la red estemos, menos “yo” seremos.
3.- Derecho al libre albedrío: Cuando una persona toma una decisión, lo hace porque quiere. Pero si está conectado a través de lectores de actividad cerebral a una computadora, puede que ésta sea la que tome la decisión, o también alguien conectado a ella y que sea invasivo a tu cerebro.
4.- Derecho al aumento de la neurocognición: La utilización de algoritmos puede mejorar la actividad cerebral. Este aumento cognitivo no va a ser barato ni accesible a todos. Por ello, proponemos que sea un derecho humano con acceso equitativo y justo para toda la sociedad.
5.- Derecho a la protección de sesgos: Esta conexión puede generar discriminación entre sexos, razas o personas de otro pensamiento político, por ejemplo. [8]
Finalmente, es importante destacar que el Congreso Nacional chileno, hace apenas unos días (13-04-2021), aprobó el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental, “para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías”, lo que permitirá aprobar el Proyecto de Ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, que actualmente considera el Senado chileno.
En la votación legislativa que aprobó la reforma constitucional chilena, estuvo presente Yuste, quien señaló: “Es un momento histórico. Es la primera vez en el mundo -que yo sepa- que en una Constitución se protege la actividad cerebral, la información y la integridad mental”. [9]
De manera que, en pro del bienestar y el futuro de la humanidad, es preciso seguir el ejemplo de Chile y comenzar a legislar por la salvaguarda de los DDHH fuertemente amenzados por la hiperconectividad propiciada por la TIC’S.
Abril 26, 2021
NOTAS:
[1] https://www.itu.int/es/wtisd/2021/Pages/default.aspx
[2] Ibidem
[3] https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/iot-ii-del-iot-al-iob
[4] Ibidem
[5] “Neuroderechos: Derechos humanos para las neurotecnologías”. Txetxu Ausín, Ricardo Morte y Aníbal Monasterio Astobiza. Diario La Ley, Nº 43, Sección Ciberderecho, 8 de Octubre de 2020, Wolters Kluwer. En:
[7] Ibidem
[8] Ibidem