Firmas Autógrafas y Firmas Electrónicas (Simples y Avanzadas)

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El requisito de la firma de las partes en un determinado documento, como un contrato, es condición esencial para su existencia y validez. El Diccionario de la Real Academia Española define así al vocablo firma: “Nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica, para darle autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido”.  Este concepto se relaciona con el de suscribir, que conforme al mismo Diccionario significa: “Firmar al pie o al final de un escrito”. 

Por arraigada costumbre, vinculamos de manera automática una firma ológrafa o manuscrita a una escritura plasmada en un formato de papel, donde el firmante estampa, de puño y letra, los grafismos (conjunto de letras o símbolos, legibles o no) que constituyen su firma personal o autógrafa.

La firma de una persona colocada a continuación de un texto implica el conocimiento de su contenido y su conformidad, es decir, representa el consentimiento del firmante. Es la prueba por excelencia de manifestación de voluntad.  

La firma es, por tanto, “un signo personal autógrafo, trazado por la mano del autor, que sirve para informar sobre la identidad del autor de la declaración de voluntad, así como del acuerdo de éste con el contenido del acto y que luego sirve para probar la autoría”. (Téllez Valdés).

En la actualidad, las nuevas tecnologías han provocado un trascendental cambio de paradigma, pues es cada vez más común firmar los documentos de manera electrónica y no manuscrita, y estos documentos, así “firmados”, tienen el mismo valor legal y probatorio que el formato en papel firmado de puño y letra, salvo demostración en contrario. Esto sobre la base del denominado principio de equivalencia funcional, conforme al cual es equivalente el valor de ambos documentos, es decir, tienen una validez jurídica análoga. Entonces, a los efectos legales, es lo mismo firmar un documento “a mano” que hacerlo electrónicamente.  

¿Qué es la firma electrónica? En palabras sencillas puede decirse que es la representación digital de la firma manuscrita de una persona, constituida por un conjunto de datos electrónicos que se generan utilizando un ordenador y que, en principio, tiene la misma validez que aquella. Así, para firmar a mano un documento  solo hace falta un lápiz, una pluma o un bolígrafo, en tanto que para firmarlo electrónicamente solo hace falta una computadora, una tablet o un teléfono inteligente. Al firmar de manera electrónica, el firmante acepta y da por validado el contenido de un determinado mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico que sea legítimo y permitido por la ley. 

La firma electrónica puede ser de dos clases: simple o avanzada. La firma electrónica simple está constituida por los datos en formato electrónico unidos o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que utiliza una persona para identificarse a través de un medio electrónico y firmar electrónicamente. Así, es firma electrónica simple la que se utiliza cuando marcamos los cuatro o seis digitos de nuestra clave personal (previamente establecida) en un cajero automático de Banco, o en una terminal bancaria de un establecimiento comercial, para sacar dinero en efectivo o para pagar un bien o servicio. 

La firma electrónica avanzada, en cambio, es aquella que cumple con los siguientes requisitos: a)  estar vinculada al firmante de manera única; b)  permitir la identificación inequívoca del firmante;  c)  haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo;  y, d) estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable. 

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producen los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y tienen el mismo valor probatorio que estos. Además, la firma electrónica avanzada se rige por el principio de autenticidad, lo que permite dar certeza de que el documento electrónico o el mensaje de datos ha sido emitido por el firmante; y el de integridad, que permite dar certeza de que estos  han permanecido completos e inalterados. De manera que, las firmas electrónicas avanzadas, además de identificar al firmante de forma única y segura,  garantizan la integridad de la información contenida en el mensaje o documento electrónico de que se trate. 

El termino firma electrónica avanzada es utilizado por las leyes sobre la materia de México y Chile, pero en otros países como Argentina y Colombia se emplea en su lugar el de firma digital. No obstante, ambos términos son equivalentes, por lo que se pueden utilizar de manera indistinta.  

Por otra parte, es preciso aclarar que los términos firma electrónica y firma electrónica avanzada o digital, aun cuando tienden a emplearse como sinónimos, en realidad no lo son, pues si bien toda firma electrónica avanzada o digital es una firma electrónica, no toda firma electrónica es avanzada o digital. Se trata, antes bien, de una relación de género y especie, donde el género es la firma electrónica, mientras que la firma electrónica avanzada o digital es una de sus especies. Por lo tanto, la firma electrónica avanzada o firma digital es una forma específica de firma electrónica, aunque, sin duda, la más relevante de todas. 

Todas aquellas especies de firmas electrónicas que no sean avanzadas (por no cumplir plenamente con los requisitos legales), se consideran firmas electrónicas simples, dentro de las cuales podemos citar entre otras, siguiendo a Bielli: la clave de acceso al cajero automático; la clave mediante la cual se confirma una operación con tarjeta de crédito o débito; cualquier pin o password; la identificación mediante el iris o la huella dactilar; un nombre al pie del correo, un membrete en el cuerpo del mensaje, un nombre de usuario o la firma ológrafa escaneada, entre otras. A esta última, por cierto, se le denomina “firma digitalizada”, que no es más que convertir en imagen la firma autógrafa, para lo cual esta se estampa sobre un papel y se escanea o se le toma una foto y luego se “corta” y “pega” en el documento electrónico.

Los principios de autenticidad e integridad que rigen a la firma electrónica avanzada, no aplican para la firma electrónica simple, en virtud de la enorme variedad de supuestos que quedan englobados dentro del concepto de firma electrónica simple, al igual que de la gran diversidad de medidas de seguridad empleadas, que pueden tener mayor o menor efectividad para impedir que los registros sean alterados. Desde el punto de vista legal, tampoco se equipara a la firma autógrafa. 

Se puede “firmar electrónicamente” de alguno de los siguiente modos:

  1. Usando una firma biométrica (manos, huellas digitales, ojos y voz).
  2. Firmando con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en un establecimiento comercial.
  3. Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
  4. Usando usuario y contraseña.
  5. Usando la firma electrónica avanzada o digital. 

Por último, ha de tenerse presente que cada vez que accedemos a internet, a través de nuestra computadora, tablet o teléfono inteligente, estamos empleando, de uno u otro modo, firmas electrónicas simples. 

Dr. JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÌGUEZ

jolutaro1958@gmail.com

Enero 2021

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