DERECHO DIGITAL Y DERECHO TECNOLOGICO: PRECISIONES CONCEPTUALES Y CARACTERÍSTICAS
El Derecho, en términos amplios, es la regulación de la conducta humana en la sociedad mediante una serie de principios y normas contenidos en la
Nací en Caracas, Venezuela, el 16 de mayo de 1958. Estudié Derecho en la Universidad Central de Venezuela (UCV), obteniendo el Título de Abogado en 1981.
En 1975, a los 17 años de edad, antes de comenzar mis estudios universitarios, me desempeñé como Escribiente, Auxiliar de Secretaría y Secretario Titular del Juzgado XV de Instrucción en lo Penal de Caracas hasta 1980 cuando renuncié, para ingresar de inmediato al Escritorio de Abogados “CARRASCOSA Y ASOCIADOS”, inicialmente como asistente legal y luego como abogado asociado, dedicándome al litigio profesional en materia civil, mercantil, laboral, administrativa, marcaria y penal.
En 1986 fundé en Caracas, junto a mi padre, el doctor y catedrático universitario José Miguel Tamayo Tamayo (f), el “ESCRITORIO JURÍDICO TAMAYO TAMAYO”, firma de abogados del cual soy su Director Principal. Desde ese entonces me dediqué de lleno al ejercicio de la abogacía, especialmente en estrados penales.
Entre los años 1990 a 1999 actué en numerosas ocasiones como Juez Asociado y Juez de Queja en diversos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y Superiores en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Ello, dadas las características de esa figura prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal, que no impedía el litigio profesional.
En el año 2000 ingresé como profesor de Práctica Jurídica III, en materia procesal penal, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, al alcanzar el primer lugar, entre 117 aspirantes, en el Concurso de Credenciales que se celebró ese año. Posteriormente, en el año 2005 obtuve la cátedra de Derecho Penal I de la misma Universidad, al ser declarado ganador del Concurso de Credenciales convocado ese año; y, al año siguiente, logré la cátedra de Derecho Penal II luego de ser declarado ganador de uno de los dos cargos ofertados en el Concurso de Oposición del año 2006.
A partir del 2001 comencé a desempeñarme como Profesor de Postgrado en las Especialidades de Derecho Procesal Penal y Ciencias Penales y Criminológicas, en el Centro de Estudios de Postgrado de la UCV y a partir del 2013 fui designado miembro de los respectivos Comités Académicos de ambas especialidades por el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Asimismo, he sido tutor y jurado examinador de numerosas Tesis de Grado en materia penal y procesal penal y prologuista de varias obras jurídicas. En varias oportunidades fui honrado por mis discípulos como Padrino de Promoción de graduandos.
En el año 2012 obtuve el título de Doctor en Ciencias, mención Derecho, en la Universidad Central de Venezuela, resultando el primero de mi promoción con una calificación de 19,33 puntos. Mi tesis doctoral, intitulada “LA CODIFICACIÓN PENAL EN VENEZUELA. Análisis Histórico-Jurídico”, fue aprobada con la mención “Excelente” por el jurado calificador, y publicada por la Universidad Central de Venezuela a finales del mismo año.
Soy también autor de las obras «INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y GRABACIONES ILÍCITAS» (1999), “PROPOSICIONES PARA LA REFORMA DEL COPP” (2001); “MANUAL PRÁCTICO COMENTADO SOBRE LA REFORMA DEL COPP” (2002); “GOLPE DE ESTADO, REBELIÓN CIVIL Y REBELIÓN MILITAR” (2003); “EL ABORTO: RAZONES JURÍDICAS Y FÁCTICAS QUE IMPONEN SU DESPENALIZACIÓN” (2008), “MEDIDAS DE COERCIÓN REAL EN EL COPP” (2011); “CAOS TERMINOLÓGICO EN DERECHO PROCESAL PENAL PROBATORIO” (2015) y, finalmente, “INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS EN MÉXICO” (2018).
He elaborado también numerosas Monografías, varias de ellas publicadas en obras colectivas, entre las que destacan: “NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO” (2003); “EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS” (2003); “LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO, CON ESPECIAL REFERENCIA A SU TRATAMIENTO EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL” (2004); “EL CONFLICTO NORMATIVO ENTRE EL CÓDIGO PENAL Y EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL” (2004); y, “LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA: ANÁLISIS DOCTRINARIO-JURISPRUDENCIAL” (2012).
He sido igualmente Profesor y Facilitador del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, de la Escuela Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y de la Escuela de Estudios Superiores del Ministerio Público, entre otros; y he dictado más de ciento cincuenta Conferencias en materia penal y procesal penal, tanto a nivel nacional como internacional.
Entre los años 2000 y 2004 fuí Asesor de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal y del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que del Presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la reforma del Código Penal.
Me ha desempeñado ininterrumpidamente como abogado penalista litigante desde 1981, y dentro de los casos más relevantes en los que he actuado –que en su momento tuvieron gran impacto mediático a nivel nacional–, destacan: Abogado Defensor del ciudadano canadiense DOUGLAS LETHBRIDGE AGUILERA, quien fue juzgado acusado de haber intentado matar a un hijo del entonces Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela; Abogado Acusador de CIBELL NAIME YORDI (1995), en el famoso caso del doble homicidio de Los Naranjos, que tuvo como móvil la recuperación de un cheque por la compra de un gato; Abogado Defensor del Comisario (PTJ) JOSÉ RAMÓN LAZO RICCARDI (1999); Abogado Defensor del General de Brigada (Av.) PEDRO PEREIRA OLIVARES, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la imputación que se le hizo por Rebelión Militar por los sucesos del golpe de Estado en Venezuela del 11 de Abril de 2002 (julio 2002); Abogado Defensor del doctor JOSÉ NEIRA CELIS, Presidente del Colegio de Abogados del Estado Táchira y ELCY ADELA MÁRQUEZ DE PEÑA, en el denominado caso de los “Presos Políticos del Estado Táchira”, por los sucesos del golpe en el Estado Táchira (2004); Abogado Defensor de los Comisarios IVÁN SIMONOVIS, HENRY VIVAS y LÁZARO FORERO y de los funcionarios de la Policía Metropolitana MARCO HURTADO, ERASMO BOLIVAR, HÉCTOR ROVAIN, LUIS MOLINA, JULIO RODRÍGUEZ y ARUBE PÉREZ, en el juicio que se les siguió por los sucesos ocurridos en la Avenida Baralt de Caracas del 11 de abril de 2002 (2004-2014).
He sido acreedor de diversas distinciones honoríficas y reconocimientos por mi labor académica y profesional, otorgadas por diversos entes, entre las que destacan la “Orden Arminio Borjas” en su primera clase y la “Orden Bicentenaria”, en su única clase, del Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital (2004).
Primera obra del autor, en la cual analiza todo lo relacionado con la privacidad y secreto de las comunicaciones privadas, examina la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones dictada en Venezuela en 1991, que aún continúa vigente, salvo las disposiciones derogadas por el Código Orgánico Procesal Penal, lo mismo que los delitos en ella previstos y los requisitos en ella establecidos para intervenir legalmente las comunicaciones privadas, y presta especial atención al estudio de las grabaciones de voz, tanto lícitas como ilícitas, y todo lo relacionado con ellas.
Contiene un análisis de todas y cada una de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que fueron modificadas en el año 2001 con ocasión a su segunda reforma, donde se comentan, artículo por artículo, los fundamentos de hecho y de derecho de la reforma aprobada en definitiva por la Asamblea Nacional, que tuvo como base el Informe que presentó a su consideración la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la reforma del COPP, de la cual el autor fue integrante junto a otros juristas de renombre.
En esta obra, el autor fija su posición a favor de la despenalización del aborto, explicando las razones de hecho y de derecho que lo llevan ello, previo a analizar las sempiternas razones esgrimidas a favor y en contra del aborto, comentando las opiniones de numerosos juristas, nacionales e internaciones, que han opinado sobre el siempre espinoso y controversial tema.
Desarrolla todo lo relacionado con las medidas de coerción real que pueden ser dictadas en el proceso penal venezolano a la luz de las disposiciones sobre bienes ocupados en el transcurso de una investigación criminal, contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, procurando escudriñar su naturaleza, contenido y alcance, en vista de que el COPP no trata de manera especial tales medidas en una sección o capítulo dedicado a ellas, a diferencia de lo que ocurre con las medidas de coerción personal; precisando, además, el exacto significado de los términos “decomiso”, “comiso” e “incautación”, frecuentemente confundidos o tratados en la práctica forense como sinónimos y las diferencias existentes entre la “ocupación penal” y “ocupación civil” de bienes en los respectivos procesos judiciales.
Es la Tesis Doctoral del autor, con la cual obtuvo el Título de Doctor en Derecho en la Universidad Central de Venezuela en 2012, que fue publicada por la UCV siguiendo la recomendación del jurado examinador, que la aprobó con la máxima calificación. Está referida al análisis de los códigos penales venezolanos que han estado vigentes en Venezuela, a partir del primero de 1863, seguido por los de 1873, 1897, 1904, 1912, 1915 y 1926, lo mismo que sus reformas de los años 1958, 1964, 2000 y 2005, todo ello dentro del contexto histórico en que fue dictado cada código, y teniendo en cuenta los principales códigos europeos que les sirvieron de modelo, esto es, los de España e Italia, de los cuales recibieron notable influencia, que todavía se mantiene.
En esta obra el autor realiza un estudio comparativo entre el Código Orgánico Procesal Penal venezolano y el Código Nacional de Procedimientos penales mexicano respecto a la terminología empleada por ambos cuando hacen referencia a la materia probatoria, procurando precisar el significado, contenido y alcance de los términos “elementos de convicción”, “elementos probatorios”, “datos de pruebas”, “medios de prueba” y “pruebas”, entre otros, cuya confusión o falta de precisión conceptual genera no pocos problemas en la práctica forense, que son tratados con detenimiento por el autor, quien procura también brindar una solución destinada a aclarar al confusionismo terminológico que se observa en los referidos códigos, lo mismo que en otros de Latinoamérica y las ventajas que ello conlleva.
Es la más reciente obra del autor, donde analiza las disposiciones constitucionales y legales mexicanas en materia de intervención, privacidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones privadas, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, comentándolas y comparándolas, artículo por artículo, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia mexicana, abordando además el tema de las pruebas ilícitas derivadas de la intervención ilegal de las comunicaciones privadas, lo mismo que el relativo a la grabaciones lícitas e ilícitas de estas.
El Derecho, en términos amplios, es la regulación de la conducta humana en la sociedad mediante una serie de principios y normas contenidos en la
El día 17 de mayo de cada año, desde 1969, se celebra el Día Mundial de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (DMTSI),
“El corazón de millones de personas vibra a diario por obtener una mayor cantidad de ‘likes-me gusta’ a sus opiniones y/o imágenes…”. Fernando Tomeo* Tradicionalmente