“El corazón de millones de personas vibra a diario por obtener una mayor cantidad de ‘likes-me gusta’ a sus opiniones y/o imágenes…”. Fernando Tomeo*
Tradicionalmente han existido tres formas de comunicación entre las personas: la oral o verbal, la escrita (incluida la realizada a través de signos y dibujos), y la mímica o muda, que comprende no solo la que se realiza con gestos y ademanes, sino también por otros medios no verbales ni escritos, v.gr., las “señales de humo” o la clave morse.
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A las anteriores se unió, merced de las nuevas tecnologías, una cuarta: la comunicación digital, es decir, la que se realiza en lenguaje digital (no binario), principalmente a través de las distintas redes sociales, aunque no limitadas exclusivamente a estas.
La comunicación digital, en puridad, es una vertiente o especie moderna de la comunicación escrita, pero mucho más sofisticada y con peculiaridades propias, pues, aparte de producirse en tiempo real la mayoría de las veces, generalmente es una comunicación compuesta de palabras, dibujos y/o símbolos de toda naturaleza, estos últimos denominados emojis, que no son más que pictogramas, es decir, signos icónicos dibujados y no lingüísticos, consistente en figuras representativas de personas, animales, plantas, flores, cielos, mares, paisajes, objetos y todo tipo de cosas, de forma más o menos realista, a semejanza de una caricatura realizada a mano alzada, que transmiten un significado específico. Ciertos alfabetos antiguos se crearon en torno a pictogramas, los cuales se distinguen de los ideogramas, porque estos son más esquemáticos, resumidos y abstractos (v.gr., los símbolos matemáticos o los de la escritura china), en tanto que aquellos son más concretos.
Los emojis sirven, por sí solos, para expresar o exteriorizar pensamientos, ideas, emociones, sentimientos, aceptación, estados de ánimo, gustos, preferencias, etc., sin necesidad de emplear palabras o frases, aunque estas suelen acompañarlos, a gusto del usuario, para enfatizar o resaltar lo que se desea expresar o compartir en los diversos medios de comunicación digital. Hoy por hoy, se han convertido en una herramienta casi indispensable y fundamental a la hora de comunicarnos en el entorno virtual.
Cada uno de los emojis tiene un significado propio, que, en algunos casos, es fácil de adivinar o de suponer, pero en la gran mayoría no, por lo que muchas veces se emplean “a ciegas”. Al igual que sucede con las palabras, los emojis tienen sus propios diccionarios.
Junto con los emojis coexisten los denominados “botones” o “controles de opción”, que permiten al usuario seleccionar una o más opciones de una lista de variables predefinidas, representadas simbólicamente con un icono que puede variar de forma, estilo y denominación de acuerdo a la plataforma o red social de que se trate, como por ejemplo “like”, “retweet” y “compartir”. Estos iconos cumplen de manera instantánea la misma función de los emojis, bastando tan solo hacer “clic” sobre ellos. El “like” o “me gusta”, es considerado por muchos el “botón estrella”, y por eso es común utilizar el término “likear” para expresar agrado o satisfacción por algo o alguien. El “like” supone, como bien afirma Tomeo, una manifestación de voluntad con efectos jurídicos.
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Es preciso aclarar que aun cuando la expresión emoticono es frecuentemente utilizada como sinónimo de emoji, en realidad se trata de dos especies distintas del género “pictograma”. De allí su similitud. Sin embargo, los emoticonos son caracteres tipográficos que se unen para formar una cara o un tipo de rostro humano con puntos, guiones y otros signos del lenguaje para representar diferentes estados de ánimo y emociones mediante expresiones faciales, v.gr.: [:)] representa una cara alegre y [:(] representa una cara triste. Por tanto, mientras que el emoji hace referencia a figuras o dibujos, el emoticono hace referencia a signos tipográficos. En todo caso, ambos términos, en mayor o menor medida, expresan y exteriorizan emociones y estados de ánimo y por eso se tiende a usarlos por igual.
A diferencia de las palabras, los emojis proliferan a diario de manera exponencial, y existen muchas aplicaciones destinadas a crear nuevos emojis, que ya no son estáticos como al principio, sino dinámicos, a semejanza de un “dibujo animado relámpago”, que magnifican todavía más lo que se quiere expresar o transmitir. Son emojis evolucionados, que han surgido a la par de los famosos “gifts” y “memes”, que podrían considerarse dos especies nuevas de pictogramas, de última generación, “emparentados” con los emojis.
Ahora bien, pese a las reticencias iniciales de los jueces, las consecuencias jurídicas de los emojis y los likeos (incluidos en este término los distintos tipos de “botones de opción”), han venido siendo reconocidas paulatinamente en los tribunales de distintos países, especialmente en los Estados Unidos y en los de la Unión Europea, lo cual, sin duda, es una tendencia en expansión pues, al fin y al cabo, son manifestaciones gráficas o formas de exteriorizar y expresar el pensamiento humano, que, de acuerdo al contexto en que se empleen, pueden generar responsabilidades civiles y penales.
Muchos ejemplos encontramos en tal sentido.
- En Israel, una pareja fue condenada a indemnizar al dueño de un piso de alquiler por hacerle creer que iban a arrendarlo. Después de visitar el piso, los posibles inquilinos enviaron un mensaje al casero manifestando su voluntad de quedarse con él, acompañado de tres iconos: una botella de champán, una ardilla y una cometa. Según los jueces, la efusividad del mensaje hizo que el propietario creyera que iban a suscribir el contrato, cosa que finalmente no hicieron, por lo que sentenciaron que la pareja debía abonarle una mensualidad como compensación. [1]
- En Alicante, España, la Audiencia Provincial condenó a un hombre por quebrantamiento de condena por enviar dos emojis (a pesar de que eran amables) a través del chat de Facebook a su expareja. El individuo, a quien se le impuso una pena de nueve meses de prisión, tenía prohibido comunicarse con ella mediante cualquier medio por conductas de acoso. Los iconos, por tanto, comunican. [2]
- En EEUU se detuvo y acusó a un hombre de proxenetismo por la interpretación que se hizo de los emojis empleados en un mensaje de Instagram que decía: “el trabajo en equipo hace que el sueño funcione”. La frase aparecía acompañada de una corona, un tacón y un saco de dinero. El abogado defensor alegó que era un mensaje romántico. Sin embargo, un experto en tráfico sexual constató que los tacones altos se usaban “para ganar algo de dinero”. Esta, junto con otras pruebas y evidencias, justificó la condena. [3]
- En Michigan, en Estados Unidos, se juzgó si era punible un comentario en un foro acusando a un funcionario de corrupción. Sin embargo, como iba acompañado de una carita sacando la lengua, los jueces concluyeron que era una broma y no podía considerarse difamatorio. [4]
- En otros casos –explica Tomeo–si bien el emoji no ha constituido una evidencia directa para la prueba de un delito, sí se ha presentado como presunción grave, precisa y concordante que contribuye a integrar la prueba de cargo. Así lo ha sostenido la jurisprudencia francesa, por ejemplo, en un caso en el cual un hombre amenazó a su expareja mediante mensajes acompañados de emojis que ilustraban una pistola. De hecho, Apple, ante la proliferación de estos supuestos, decidió eliminar este emoji y lo ha sustituido por una pistola de agua. [5]
Joaquín Delgado, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, afirma que a priori no es posible determinar el valor legal de un emoji, pues, para ello, hay que estar muy atento al contexto. Los emojis conllevan una declaración de voluntad, pero siempre sometida a valoración. “Pueden ser una prueba de cargo o de descargo, que ayuden a convencer de unos hechos o a restarles credibilidad”. En todo caso –agrega– lo que se haga en las redes sociales o chats “tiene efectos jurídicos, salvo que la ley exija una determinada forma legal”, como ocurre, por ejemplo, en el caso de determinados contratos que requieren de escritura pública o ser firmados en determinadas condiciones. La prueba digital, concluye, “ya es el pan de cada día de los tribunales”. [6]
En síntesis, lo que transmitimos o difundimos a través de las redes sociales, bien sea en forma escrita (palabras) o gráfica (emojis), o mediante un simple “like”, puede generar consecuencias jurídicas, pero no solo para el autor y difusor inicial de la comunicación, es decir, el que redacta y/o “guinda” el mensaje primigenio, sino también para quienes hacen clic en los “botones de opción”, tales como “like”, “me gusta”, “me encanta”, “me divierte”, “me importa”, “me enoja”, “me entristece”, “retweet”, “compartir” y similares, pues esa simple y aparentemente inofensiva acción los puede hacer corresponsables de la comunicación difundida, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven.
En casos de ofensas y calumnias por las redes sociales contra determinadas personas o instituciones, o cuando se hace apología a la discriminación por razones de raza, sexo o religión, o, simplemente, se instiga a cometer delitos, la responsabilidad civil y/o penal del autor del mensaje ofensivo o calumnioso es inobjetable. Luego, potencializar aún más la difusión de ese contenido a través de un simple “like” o de un “retweet”, o, incluso, mediante el “reenvío” del mensaje, genera igual responsabilidad para el que se limitó a clickear o reenviar.
En el campo de los ciberdelitos, especialmente pornografía infantil, hostigamiento o stalking, acoso, bullying, grooming y sexting, darle “like”, “compartir”, “twittear” o simplemente reenviar el mensaje “guindado” en cualquier plataforma, puede generar, casi de manera automática, responsabilidades penales y civiles para quien, consciente o inconscientemente, realiza tales acciones.
De hecho, explica Tomeo, el “likeo” ha sido considerado una manifestación de voluntad en casos de acoso digital cuando se utilizan las redes sociales como vehículo para humillar y coaccionar a una mujer, víctima de violencia de género en línea. Estos mecanismos de violencia incluyen el likeo de las fotografías de la víctima publicadas en redes sociales, con solución de continuidad y en forma ininterrumpida. En este contexto, el like constituye una herramienta de humillación digital, un intento de control y dominación de la víctima y expresa mucho más que mil palabras. La jurisprudencia argentina así lo ha reconocido. [7] Es preciso que los usuarios de las redes sociales tomen conciencia de que estas no son espacios libres de impunidad, pues lo que se exprese o manifieste a través de ellas, bien de manera explícita, mediante palabras, o implícita, empleando emojis, “likes” y demás “botones de opción”, puede acarrear serias consecuencias jurídicas, sea que se haya tenido o no la intención de causar daño. La interacción irresponsable en las redes sociales puede ser castigada con cárcel.
NOTAS:
(*) Fernando Tomeo. Autor argentino. Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos personales.Director del Programa Ejecutivo en Derecho y Comunicación Digital de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Profesor Facultad de Derecho UBA.
[1] Patricia Del Aguila Barbero: Cuidado: un ‘like’ puede traer consecuencias legales. El País. Madrid. España, 2019, recuperado en:
[2] Ibidem.
[3] Ibidem.
[4] Ibidem.
[5] Fernando Tomeo: Efectos Jurídicos de emojis y likes. La Nación. Buenos Aires, Argentina, 2021. recuperado en:
[6] P. Del Aguila B.: op. cit.
[7] F. Tomeo: op. cit.
Dr. José Luis Tamayo Rodríguez
Un comentario
Cuando se trata de videos o imágenes donde las victimas sean niños o adolescentes en Venezuela pudieran aplicarse sanciones no solo a los autores, sino también a quienes comparten, retwitean o repostean dicho video o imagen, ya que se estaría re-victimizando al niño o adolescente.